FISCALES

Artículo IUS 808518. MILITARES, RETIRO DE LOS HABERES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, RETIRO DE LOS HABERES DE LOS.

La modificación de las condiciones de los militares dentro del Ejército y la percepción de sus haberes, o en su caso, de su pensión, compete a la Secretaría de la Defensa Nacional; y las órdenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del tesorero de la Federación y del pagador de la Dirección de Intendencia General del Ejército, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se prive a un militar de sus sueldos, por estimar que se encuentra en la situación de retiro, determinada por los artículos 56 y 58 de la Ordenanza General del Ejército, son violatorias de garantías, sin que sea óbice el alegato de las mismas autoridades, en el sentido de que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, tienen facultades para intervenir en todo lo relativo al presupuesto federal.

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Registro digital (IUS): 808518

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5633

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6752/40. Arriaga Mejía Pablo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808518 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808518 de la J. Fiscales SCJN?

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