Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La modificación de las condiciones de los militares dentro del Ejército y la percepción de sus haberes, o en su caso, de su pensión, compete a la Secretaría de la Defensa Nacional; y las órdenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del tesorero de la Federación y del pagador de la Dirección de Intendencia General del Ejército, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se prive a un militar de sus sueldos, por estimar que se encuentra en la situación de retiro, determinada por los artículos 56 y 58 de la Ordenanza General del Ejército, son violatorias de garantías, sin que sea óbice el alegato de las mismas autoridades, en el sentido de que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, tienen facultades para intervenir en todo lo relativo al presupuesto federal.
---
Registro digital (IUS): 808518
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5633
Amparo administrativo en revisión 6752/40. Arriaga Mejía Pablo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. V.2o.P.A.8 A (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA UNIVERSIDAD DE SONORA CUANDO PROPORCIONA INFORMACIÓN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO EN SUS LINEAMIENTOS EN LA MATERIA.
Siguiente
Art. IUS 808521. TESTIGOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo