Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no deben resolver sobre cuestiones de dominio, las que, antes de ser tratadas en el juicio constitucional, deben ser resueltas por las autoridades competentes, conforme a las formalidades judiciales, pues la protección constitucional a la persona extraña al juicio, se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado sino mediante los requisitos exigidos por la Carta Magna, según lo ha decidido la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 808538
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014
Amparo en revisión en materia de trabajo 1481/41. Olagaray de Sierra Irene. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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