FISCALES

Artículo IUS 808538. POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

POSESION.

Los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no deben resolver sobre cuestiones de dominio, las que, antes de ser tratadas en el juicio constitucional, deben ser resueltas por las autoridades competentes, conforme a las formalidades judiciales, pues la protección constitucional a la persona extraña al juicio, se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado sino mediante los requisitos exigidos por la Carta Magna, según lo ha decidido la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 808538

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1481/41. Olagaray de Sierra Irene. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808538 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808538 de la J. Fiscales SCJN?

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