Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Existe inexacta aplicación de un precepto, cuando el juzgador, apartándose de la esencia que contiene, lo toma en sentido diverso o en uno contrario a los principios generales de derecho, pero no puede decirse que exista dicha aplicación inexacta, si la autoridad señalada como responsable no tomó como base para su resolución, el precepto legal reclamado.
---
Registro digital (IUS): 808545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2601
Amparo directo en materia de trabajo 1134/42. Vélez de Hernández Guadalupe y coagraviado. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 64/2014 (10a.). DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN CONSTITUYE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 808552. NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo