FISCALES

Artículo IUS 808552. NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Si bien el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando se conoce el domicilio de quien deba ser notificado, si no fuere hallado en él, se le hará la notificación por cédula, tal precepto sólo tiene aplicación cuando se trata de juicios que se ventilan entre particulares, pues existiendo disposición expresa en la Ley de Amparo, no hay razón para aplicar aquélla supletoriamente.

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Registro digital (IUS): 808552

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808552 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808552 de la J. Fiscales SCJN?

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