Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando se conoce el domicilio de quien deba ser notificado, si no fuere hallado en él, se le hará la notificación por cédula, tal precepto sólo tiene aplicación cuando se trata de juicios que se ventilan entre particulares, pues existiendo disposición expresa en la Ley de Amparo, no hay razón para aplicar aquélla supletoriamente.
---
Registro digital (IUS): 808552
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63
Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808545. LEY, APLICACION INEXACTA DE LA.
Siguiente
Art. 1a. CCCLIII/2014 (10a.). DERECHO A ACCEDER A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. SU PLENA VIGENCIA DEPENDE DE LA COMPLETA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROPIOS DE LA ESFERA DE NECESIDADES BÁSICAS DE LOS SERES HUMANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo