Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que existen reglamentos autónomos, o sea, que no guardan relación con la ley, y esa existencia está reconocida por el artículo 21 constitucional, el cual establece la posibilidad de que la autoridad administrativa dicte y sancione reglamentos gubernativos o de policía; pero tomando en cuenta las disposiciones que cita la parte quejosa, del reglamento de la industria del pan, puede decirse que restringe la libertad de comercio, consagrada por los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, como son las relativas a que: a una miscelánea no se le permita la venta de pan, exigiendo que se transforme en expendio de ese artículo; que sólo puede establecerse a determinada distancia respecto de otro; que tiene que observar tales o cuales regulaciones, también respecto del precio de venta, etcétera, entonces ya no se está en presencia de simples medidas de policía y de buen gobierno, de acuerdo con el concepto tradicional que tienen estas expresiones, sino que se está legislando en materia de comercio, y si se legisla en materia de comercio, la autoridad administrativa rebasa los límites de la facultad que le concede el artículo 21 de la Constitución General de la República, y dicha autoridad administrativa invade las funciones propias del Poder Legislativo. Por tanto, no es aplicable en la especie, la tesis relativa a los reglamentos autónomos, cuando se trata de una limitación a la libertad de comercio, no por razones de policía, sino por consideraciones de otra índole.
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Registro digital (IUS): 808546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2654
Amparo administrativo en revisión 2001/42. Espinosa Alemán Agustín. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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