Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Antes de que se otorguen nuevas concesiones para la ruta que explota determinada cooperativa, debe seguirse el procedimiento a que alude el artículo 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de resolver si, en efecto, son procedentes las objeciones esgrimidas por la quejosa, y, en esa forma, dar cumplimiento a la prescripción del artículo 158 del propio reglamento, en el que se determina que la Secretaría de Comunicaciones evitará que se establezcan competencias desleales y ruinosas, entre los permisionarios; sin que sea óbice a lo anterior, el alegato de que los permisos no otorgan derechos de exclusividad a favor de los permisionarios, y en el presente caso es de mayor importancia el interés general que el de la cooperativa quejosa, toda vez que la autoridad responsable está en aptitud de exigir la eficiencia que considere necesaria en los servicios a cargo de los permisionarios quejosos, sin llegar a establecer una competencia que perjudique los intereses de los trabajadores agrupados en dicha cooperativa quejosa.
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Registro digital (IUS): 808543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2129
Amparo administrativo en revisión 3609/42. Cooperativa de Producción Autotransportes de Choferes y Cobradores, S. C. L. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Careño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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