FISCALES

Artículo IUS 808569. COMPETENCIA DE OFICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA DE OFICIO.

El artículo 38 de la ley procesal federal no hace otra cosa que conceder personalidad al Ministerio Público y faculta a los Jueces, para iniciar la contienda jurisdiccional; pero esto debe entenderse cuando se trata de cuestiones en las que se encuentra de por medio el interés público de la soberanía de un Estado, porque es axiomático en derecho procesal, que los Jueces no pueden sustituirse a las partes en el ejercicio de los derechos que a éstas incumben y, por tanto, no se violan sus garantías, por el hecho de que la autoridad del orden común no inicie una competencia de oficio, ya que nunca una posibilidad o una capacidad de las autoridades, puede constituir un derecho para los particulares.

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Registro digital (IUS): 808569

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 191

Precedentes

Amparo civil en revisión 5468/39. Madrazo Miguel, sucesión de. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808569 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808569 de la J. Fiscales SCJN?

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