Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 38 de la ley procesal federal no hace otra cosa que conceder personalidad al Ministerio Público y faculta a los Jueces, para iniciar la contienda jurisdiccional; pero esto debe entenderse cuando se trata de cuestiones en las que se encuentra de por medio el interés público de la soberanía de un Estado, porque es axiomático en derecho procesal, que los Jueces no pueden sustituirse a las partes en el ejercicio de los derechos que a éstas incumben y, por tanto, no se violan sus garantías, por el hecho de que la autoridad del orden común no inicie una competencia de oficio, ya que nunca una posibilidad o una capacidad de las autoridades, puede constituir un derecho para los particulares.
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Registro digital (IUS): 808569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 191
Amparo civil en revisión 5468/39. Madrazo Miguel, sucesión de. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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