FISCALES

Artículo IUS 808570. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.

Si no aporta prueba alguna sobre el perjuicio que le causa el acto reclamado, no es posible afirmar que se ha satisfecho el tercero de los requisitos de que habla el artículo 124 de la Ley de Amparo, y por lo tanto, debe negarse la suspensión.

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Registro digital (IUS): 808570

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 242

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4726/40. Haggard de Long Consuelo. 7 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808570 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808570 de la J. Fiscales SCJN?

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