FISCALES

Artículo IUS 808599. PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas con la antelación requerida por el dicho precepto legal, o sea, cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y que esta audiencia debe ser la fijada por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; y como caso de excepción a esa jurisprudencia, se ha establecido aquel en el que la audiencia constitucional sea diferida no a solicitud de las partes, sino de oficio por el Juez; lo cual sucede, si promovido amparo contra determinadas autoridades, y señalada la hora para la audiencia constitucional, después, se designa una nueva autoridad responsable, se fija término al quejoso, para que exhiba las copias para poder pedir el informe justificado correspondiente, y el día señalado para la audiencia, el Juez de Distrito la difiere y señala nuevo día, en virtud de no haber transcurrido el término que se señaló para la exhibición de las copias, en la nueva audiencia se tiene por no interpuesta la demanda contra la autoridad contra quien se amplió la demanda, por no haberse exhibido las citadas copias y a petición del tercero perjudicado, se difiere nuevamente la audiencia; ya que hasta la fecha en que se desechó la demanda en parte, se fijó la litis contestatio en el amparo; y la última audiencia constitucional, equivale a la fijada inicialmente por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; de manera que con relación a esta audiencia, es como debe computarse el término de cinco días para inferir si estuvo o no ofrecida en tiempo la prueba testimonial promovida por el quejoso.

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Registro digital (IUS): 808599

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1354

Precedentes

Queja en amparo civil 642/39. Arreola Prudencio P. 6 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808599 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808599 de la J. Fiscales SCJN?

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