Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La infracción prevista en dicho precepto, por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes con fines de lucro directo o indirecto, no puede comprender el aspecto relativo a la intimidad o a la vida privada de las personas, en virtud de que el ámbito de protección de la Ley Federal del Derecho de Autor se circunscribe a los derechos de autor, entendidos como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, ámbito en el que, evidentemente, no se ubica la protección a la intimidad y vida privada de las personas. Además, como la mencionada infracción está constituida por violaciones de derechos a escala comercial e industrial, o prácticas desleales en materia de comercio, no puede afirmarse que tenga como propósito sancionar la opinión que otros tienen de las personas o una especie de derecho a la intimidad o a la privacidad, pues tales aspectos escapan del ámbito comercial e industrial que el legislador quiso regular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007763
Clave: I.1o.A.83 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2833
Amparo directo 430/2014. TV Azteca, S.A.B. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.17 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU PROMOCIÓN DEBE APLICARSE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ Y NOTIFICÓ CONFORME A ELLA, AUNQUE EL JUICIO NATURAL DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA SE HAYA INICIADO CUANDO ESTABA EN VIGOR LA LEY ABROGADA.
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Art. IUS 808599. PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
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