Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El puesto inmediato que debe darse al empleado de confianza removido, es el de base que desempeñó inmediatamente antes de haber ascendido al de confianza y no el inmediato anterior, al puesto de confianza, en el lugar en donde hubiera desempeñado sus servicios, por lo que al ser removida una persona del puesto de jefe de la oficina de personal al de jefe de un departamento, de acuerdo con el artículo 41 del estatuto jurídico, el empleado que ocupaba el puesto inmediato anterior, pasará a ocupar aquel cargo, con el carácter de provisional, ya que la persona primeramente indicada, conservará su derecho, para volver a la jefatura de la oficina de personal, en caso de ser removido de la jefatura del departamento, de conformidad con lo ordenado por el artículo 5o. del estatuto, y siendo así, al regresar tal persona al puesto anterior, no lesionará derecho alguno adquirido por quien la haya sustituido, en tanto que si aquella misma persona desempeñó el cargo de subjefe del mencionado departamento, se lesionarían los derechos de la persona que ocupaba ese puesto, toda vez que no puede decirse que su derecho a ocuparlo, tenga el carácter de provisional por haber sido nombrado en sustitución de la persona primeramente indicada, cuando ésta fue ascendida como jefe del departamento.
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Registro digital (IUS): 808615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2870
Amparo en revisión en materia de trabajo 8322/39. Negrete Virginia y coagraviados. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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