FISCALES

Artículo I.13o.T.17 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DESECHARSE EL INTERPUESTO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CAMBIA SU CARÁCTER DE PATRÓN-ESTADO AL DE AUTORIDAD RESPONSABLE, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DESECHARSE EL INTERPUESTO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CAMBIA SU CARÁCTER DE PATRÓN-ESTADO AL DE AUTORIDAD RESPONSABLE, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN.

Cuando una dependencia de la administración pública federal o de las entidades federativas es demandada en un procedimiento jurisdiccional laboral considerada como patrón-Estado, pero en un juicio de amparo cambia su naturaleza a la de autoridad responsable por incumplir voluntariamente las resoluciones dictadas en su contra, incluido el laudo; con base en la jurisprudencia 2a./J. 85/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 422/2010, consultable en la página 448 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)."; su calidad de autoridad responsable deriva de un procedimiento jurisdiccional, al ser coadyuvante para conseguir el cumplimiento a la determinación adoptada. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto por el titular de una dependencia de la administración pública federal o de alguna entidad federativa, con ese carácter (autoridad responsable), debe desecharse, al carecer de legitimación para recurrir la sentencia, en términos del artículo 87, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007776

Clave: I.13o.T.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2913

Precedentes

Amparo en revisión 18/2014. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L J/24 L (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEMANDADAS EN EN JUICIO BUROCRÁTICO, CONSIDERADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.17 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.17 K (10a.) FISCALES desde tu celular