Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido como excepción, que el tercero extraño debe hacer valer sus derechos ante la potestad común, antes de ocurrir al juicio constitucional, cuando dicho tercero reclama la afectación de derechos de propiedad y no posesorios, por haber estado la cosa en poder o tenencia de aquel contra quien se dirijan los procedimientos, caso en el cual la autoridad obra dentro de la razón al afectar bienes aparentemente de la propiedad del deudor.
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Registro digital (IUS): 808613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2748
Amparo administrativo en revisión 1666/40. Chico Parkman Beatríz. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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