Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Decreto de 1o. de enero de 1937, que establece un impuesto para los exportadores de henequén, es inconstitucional, pues las exacciones que crea, destinadas para beneficio de la cooperativa de henequeneros de Yucatán y de los trabajadores, en manera alguna pueden considerarse como contribuyentes a los gastos públicos, en los términos a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 808612
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724
Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.8 K (10a.). RECLAMACIÓN. ES INFUNDADO EL RECURSO INTERPUESTO SI NO SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL QUE DECLARÓ SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA VÍA DIRECTA Y LA REMITIÓ AL JUEZ DE DISTRITO, A QUIEN CORRESPONDE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTAN LAS PARTES.
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Art. IUS 808613. PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO DEBEN AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
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