FISCALES

Artículo IUS 808612. IMPUESTOS PARA BENEFICIO DE PARTICULARES (DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS PARA BENEFICIO DE PARTICULARES (DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937).

El Decreto de 1o. de enero de 1937, que establece un impuesto para los exportadores de henequén, es inconstitucional, pues las exacciones que crea, destinadas para beneficio de la cooperativa de henequeneros de Yucatán y de los trabajadores, en manera alguna pueden considerarse como contribuyentes a los gastos públicos, en los términos a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 808612

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808612 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808612 de la J. Fiscales SCJN?

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