Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inoperante el agravio encaminado a controvertir que debió reconocérsele el carácter de apoderado al quejoso, si el Tribunal Colegiado de Circuito declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo en la vía directa y ordena la remisión de los autos al Juzgado de Distrito en turno, por ser él quien debe conocer de ésta y, en su caso, resolver sobre las cuestiones que se planteen en el libelo constitucional, incluidos los temas concernientes al reconocimiento del carácter con que se ostentan las partes promoventes, pues por el hecho de que se haya declarado su incompetencia, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para emitir cualquier pronunciamiento relacionado con el asunto, al haber cesado su jurisdicción; consecuentemente, si no se demuestra la ilegalidad del acuerdo de presidencia, el recurso de reclamación debe declararse infundado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007774
Clave: III.4o.C.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2909
Recurso de reclamación 13/2014. AG Centro Médico, S.A. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.18 K (10a.). PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SON DECLARADOS INOPERANTES, INATENDIBLES O INEFICACES.
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Art. IUS 808612. IMPUESTOS PARA BENEFICIO DE PARTICULARES (DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937).
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