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Artículo XVIII.4o.18 K (10a.). PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SON DECLARADOS INOPERANTES, INATENDIBLES O INEFICACES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SON DECLARADOS INOPERANTES, INATENDIBLES O INEFICACES.

La publicación que refiere el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo es innecesaria si los conceptos de violación o agravios que se aduzcan son declarados inoperantes, inatendibles o ineficaces, por existir una imposibilidad jurídica que impide al tribunal pronunciarse sobre el fondo de tales aspectos ya que, conforme a una interpretación gramatical, que es la idónea, impone la obligación de hacer públicos los proyectos de sentencia que se van a someter a aprobación de los integrantes de un órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, en los asuntos en los que se proponga abordar alguna cuestión relativa a la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, o en amparos colectivos, pues el objeto de la publicación de los proyectos de sentencia de amparo, obedece a la transparencia y democratización de la justicia constitucional, relacionado con la declaratoria de inconstitucionalidad y los efectos relativos que revisten las sentencias de amparo. Ante ello, el supuesto contenido en el citado artículo 73, segundo párrafo, no se actualiza en los casos precisados (de conceptos de violación o agravios inoperantes, inatendibles o ineficaces), pues no existe ni puede hablarse de una resolución que contenga una declaratoria sobre la constitucionalidad o convencionalidad de la norma general, respecto de la cual exista el interés de la colectividad de conocer lo sustentado en ella; además de la conveniencia o utilidad que pudiera significar para las partes tomar conocimiento de tal pronunciamiento, cuando en realidad se efectuase el estudio relativo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007773

Clave: XVIII.4o.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2905

Precedentes

Amparo directo 872/2013. Eliseo González Sandoval. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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