Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a esa incapacidad, se entregará a los familiares señalados por esa ley y, en su orden, el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado con cargo a la renta que hubiere sido contratada por el organismo mencionado para el pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue la propia ley, también lo es que el artículo 129 de dicho ordenamiento prevé que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado al instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso. Así, aun cuando este último precepto se refiere al trabajador activo, debe incluirse al pensionado, para que proceda la pensión de orfandad, entre otras, pues el artículo 131 de la referida legislación alude a ambos. Por tanto, la pensión por orfandad procede en favor de menores de edad, aun cuando la muerte del pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, haya ocurrido por causas ajenas a ésta. Lo anterior, atento a los principios de interpretación conforme, pro persona y de interés superior del menor, contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para privilegiar la interpretación de las normas más favorables a los menores de edad, a fin de lograr la efectividad de sus derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007770
Clave: XVII.2o.P.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2890
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 52/2014. Jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.32 K (10a.). NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO REGULADO POR LA LEY VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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