Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se solicita la suspensión contra el mandamiento dictado pro el Tesorero General de un Estado, para que los inquilinos de las fincas del quejoso no paguen a éste, sino a la tesorería, las rentas respectivas, por haberse declarado dichas fincas de la propiedad del Estado, debe otorgarse el beneficio, por llenarse los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo; pero para que la suspensión surta sus efectos, debe constituirse fianza, a fin de garantizar al fisco, en su calidad de tercero, los daños y perjuicios de que pudiera resentir en sus intereses patrimoniales, al dejar de percibir las rentas de las casas a que se hace referencia.
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Registro digital (IUS): 808623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3390
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8357/38. González y González J. Jesús. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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