Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La población sólo se comprueba mediante los datos censales respectivos, levantados legalmente por las autoridades competentes para ello; por tanto, es inconcuso que el simple dicho de un presidente municipal, no puede acreditar el número de habitantes que contiene un lugar determinado.
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Registro digital (IUS): 808627
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2811
Amparo administrativo directo 4823/39. Patiño Sacrovir. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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