Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La resolución por la cual la Secretaría de la Economía Nacional niega la devolución de un depósito constituido en la oposición al denuncio de un fundo petrolífero, no está regida por la legislación tributaria propiamente dicha, ni tiene por objeto exigir una prestación fiscal, pues tanto la ley que regula la oposición de esos denuncios, como la de Depuración de Depósitos en Efectivo y Valores, de 21 de febrero de 1934, no son parte de la Ley de Ingresos del Erario Federal, ni leyes fiscales especiales que tiendan a fijar un impuesto, un derecho o un aprovechamiento. En consecuencia, si dicha resolución no puede considerarse dictada en materia fiscal, no es susceptible de recurrirse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, y la única vía expedita para combatirla, es la del amparo.
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Registro digital (IUS): 808630
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3087
Amparo administrativo en revisión 1398/39. Deschamps Federico. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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