Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene para acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que, de no hacerlo, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de la fracción V, del artículo 73, y III del artículo 74, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808639
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 73
Amparo en revisión 6429/84. Constructora Raudales, S.A. 3 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 181-186, página 58. Amparo en revisión 309/83. Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación de Ejidos del Poblado denominado "Tres de Mayo", antes El Zapote, Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Volúmenes 133-138, página 70. Amparo en revisión 5185/76. Timoteo Priego Suárez. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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