Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe estimarse que carece de materia la revisión del incidente de suspensión, cuando contra el auto recurrido ante la Corte, denegatorio de la suspensión, se promovió revocación ante el Juzgado de Distrito, por causa superveniente y recayó a esta nueva petición, un diverso fallo que no ha sido recurrido, pues sería antijurídico examinar si el primero se ajustó a derecho, cuando negó la suspensión definitiva, porque de resultar incorrecto, habría que revocarlo y conceder el beneficio solicitado, a pesar de existir una resolución posterior, que deja firme dicho proveído y que ha venido a sustituirlo, sin que aparezca que con ella no se conformó el agraviado.
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Registro digital (IUS): 808632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 230
Amparo administrativo. Revisión de incidente de suspensión 1482/39. Jiménez Domingo. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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