Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los términos de los artículos 5o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales y 28 de la Ley de Ascensos, se desprende que para perder el derecho a la pensión global que se concede a los militares, no basta con haber militado en las filas de la usurpación, sino que se necesita haber combatido contra el Gobierno Constitucional. La conclusión anterior se corrobora si se tiene en cuenta que por la rapidez con que fue derrocado el legítimo gobierno del presidente Madero, en virtud del Pacto de la Ciudadela, y por la apariencia de legalidad que en principio ostentó la Usurpación, merced a las renuncias de los mandatarios legítimos y a la aprobación del Congreso, los militares que servían al gobierno del señor Madero, al implantarse el régimen de Huerta, estuvieron en la imposibilidad de desconocer automáticamente dicho régimen; y esta imposibilidad para rebelarse contra el régimen usurpador, no es bastante para privar a los veteranos leales a la revolución de los beneficios que les conceden las leyes anteriormente mencionadas.
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Registro digital (IUS): 808633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 517
Amparo administrativo en revisión 1452/39. Díaz y Sánchez Antelmo. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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