Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los principios reguladores de la prueba jurídica, requieren esencialmente, que el actor pruebe su acción, acreditando los hechos de donde los hace derivar, por lo que si aquél, al proponer una tercería, lo hace fundándose en el derecho de propiedad que dice tener sobre unos semovientes embargados, lo esencial para la prueba de la acción, consiste en acreditar el derecho de esa propiedad, y para ello es indispensable que el Juez entre al estudio y apreciación de las pruebas rendidas por el tercerista y no prevalerse de circunstancias secundarias e inconexas con la acción para declarar su procedencia, pues del hecho de que el demandado no acredite su derecho de propiedad sobre los semovientes, no se desprende necesaria y forzosamente, que esa propiedad deba ser atribuída al tercerista.
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Registro digital (IUS): 808641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 119
Amparo civil directo 2864/39. Chico Faustino. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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