Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indudable que no se cumple con la obligación impuesta por el artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas , si la destrucción de sellos puestos en unos aparatos, se debió a una causa que obró lentamente para operarla, pues salta a la vista el descuido de conservar los sellos en buenas condiciones.
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Registro digital (IUS): 808642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 385
Amparo administrativo en revisión 7985/38. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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