Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo el acuerdo presidencial que asigna y destina para ser objeto de exploración y explotación petroleras y formar parte del patrimonio de la Administración General de Petróleo Nacional, terrenos que fueron solicitados en concesión confirmatoria por la parte quejosa, se trata de un acto de carácter positivo, puesto que ordena la incorporación de los terrenos a las reservas petroleras, y el acto reclamado afecta los intereses de la parte quejosa, causándoles perjuicios de difícil reparación, si los terrenos cuya concesión pidió, ingresar al patrimonio de la Administración General de Petróleo para ser explotados, y es de concederse la suspensión respecto de los efectos del acuerdo reclamado, ya que con ello no se causa perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al mantenerse las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la suspensión, si consta que la autoridad responsable dictó anteriormente un acuerdo, por virtud del cual impidió que ingresaran esos terrenos a la administración del petróleo, mientras se hacía un nuevo estudio de los derechos que invoca la parte quejosa y como esa situación fue creada por la propia autoridad responsable, es evidente que el interés general no se afecta con que se mantenga tal situación mientras se resuelve el amparo. Por otra parte, tampoco se perjudica con la medida a terceros, si no aparece persona alguna que haya gestionado el acto reclamado y la suspensión debe concederse sin requisito alguno.
---
Registro digital (IUS): 808665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1666
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 70/38. Valenzuela Policarpio, sucesión de. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.55 K (10a.). COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE CUESTIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, RECAE EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESOLVIÓ EL JUICIO O EL RECURSO DE REVISIÓN RELACIONADO CON AQUÉL, AUN CUANDO EXISTA UN ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULE LA ADMINISTRACIÓN DEL TURNO DE LOS ASUNTOS.
Siguiente
Art. IUS 808668. PETROLEO, CESION DE DERECHOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo