Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si un concesionario transmite a otra persona, total o parcialmente, el derecho a la propiedad del petróleo que obtenga de la explotación, es incuestionable que transmite un derecho privado de la concesión, y dada la condición jurídica en que se encuentra el petróleo, al ceder un concesionario, a otra persona, un tanto por ciento del que extraiga, en virtud de actos de perforación y explotación, en realidad transmite el derecho de extraer el petróleo y apropiárselo, derecho que tiene por su concesión. Así pues, el concesionario no transmite al perforador la propiedad del petróleo que éste obtiene, ya que el titular de una concesión sólo adquiere la propiedad del petróleo que extraiga, porque el que permanece en el subsuelo, es de la nación, sino el derecho de explotar el fundo materia de la concesión; de tal manera que el explotador se subroga en los derechos del concesionario, quien le transmite el de hacer suyo, el petróleo que extraiga; por tanto, si a una persona le es cedido este derecho, en cuanto a un tanto por ciento, es obvio que le fue trasmitido el derivado de una concesión y, por tanto, el caso está comprendido en el artículo 26, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Registro digital (IUS): 808668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2332
Amparo administrativo directo 7910/36. Byrd Drilling Company, S.A. 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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