Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.
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Registro digital (IUS): 808673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1598
Amparo civil en revisión 7557/36. Concurso voluntario de las sucesiones acumuladas de Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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