Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es infundada la reclamación interpuesta contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto por la autoridad de quien se reclaman actos concretos de aplicación de la ley impugnada, por no estar legitimada en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo para hacerlo valer en lo que se refiere a la inconstitucionalidad de la referida ley; pues dicho auto se funda no en que la recurrente carezca del derecho de interponer el recurso en sí, sino porque sus agravios se refieren a la inconstitucionalidad de la ley sin que ésta haya sido recurrida ni por el Congreso, ni por el presidente de la República, que fueron los señalados como autoridades responsables de quienes emanó el acto legislativo. El Pleno estima aplicable al caso, y hace suya, la jurisprudencia sobre la falta de legitimación de las autoridades ejecutoras para interponer revisión, ya que el artículo 87 constituye sólo una reglamentación delimitada del derecho que para interponer el recurso de revisión otorga el artículo 86 a las partes del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808683
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1967; Pág. 200
Amparo en revisión 6016/63. Ernesto Fausto Espinoza Carrillo. 4 de abril de 1967. Unanimidad de veinte votos de los Ministros Iñárritu, Huitrón, Rebolledo, Tena Ramírez, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Castro Estrada, Azuela, Gutiérrez y Gutiérrez, Padilla, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal, Guzmán Neyra y presidente Pozo. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.Amparo en revisión 2771/62. C. Itoh and Company de México, S. A. 10 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos.Amparo en revisión 7951/57. Central de Líneas División Occidente, S. A. de C. V. 12 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos.Amparo en revisión 1196/54. Margaret Lillia Mallete Martínez. 27 de noviembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.Amparo en revisión 5850/54. Carlos Behn Blanco. 17 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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