Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La adjudicación judicial constituye, indiscutiblemente, un título de propiedad en favor del adjudicatario, título por virtud del cual, el dominio del bien adjudicado pasa al adquiriente, y dicho título es oponible al fisco federal, en el procedimiento económicocoactivo que éste intente en contra de quien haya sido anterior dueño del citado bien,cuando éste ha salido ya de su dominio; razón por la que la acción de tercería excluyente de dominio intentada por el adjudicatario, en el procedimiento mencionado, debe considerarse probada y mandarse levantar el embargo, sin perjuicio de la acción que corresponda al fisco, en contra del adjudicatario.
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Registro digital (IUS): 808685
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2797
Amparo administrativo en revisión 2524/39. Macotela Consuelo y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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