Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si con el informe justificado no se demostró que cesaron los efectos del acto reclamado, por haber dejado de intervenir en el proceso que se instruye en contra del quejoso, la autoridad responsable, por no haber rendido ésta, prueba alguna de su afirmación, el sobreseimiento que se funda, en dicha razón, dictado fuera de audiencia, infringe los artículos 5o., fracción I, 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, pues el sobreseimiento imposibilitó al quejoso para que aportara los elementos de prueba que tuviera, para demostrar la existencia del acto reclamado, lo cual hubiera podido hacer en la audiencia constitucional, que tiene por objeto que las partes en un juicio de garantías, rindan las probanzas que convengan a sus intereses; y debe concederse el amparo, para que el Juez de Distrito continúe el procedimiento por sus trámites legales, hasta dictarse sentencia en audiencia constitucional.
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Registro digital (IUS): 808697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5178
Amparo penal en revisión 5665/39. Carro Rosendo. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.2 A (10a.). PRUEBAS NO OFRECIDAS DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA EN MATERIA DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. LA CITA DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL EMPLAZAMIENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADO DE ESA VERIFICACIÓN, NO IMPLICA QUE DEBA DÁRSELES VALOR PROBATORIO, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
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