Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 4o. del Reglamento de Corporación de Sueltos del Distrito, se refiere a los miembros de la policía, que se encontraban procesados al expedirse el reglamento de 31 de noviembre de 1930, pues, respecto de los policías que fueron procesados con posterioridad, el artículo 3o., previene que si en el periodo de un año, después de haber ingresado a la corporación de sueltos, no se terminaba el proceso, causarán baja en la corporación de policía, y el artículo 5o., del propio reglamento, establece como única compensación a los procesados que fueron absueltos, el derecho que se les devuelva su depósito o fianza, y el de causar alta nuevamente en los cuerpos a que hubieren pertenecido. Por tanto, si una de dichas personas fue procesada, y regresó a la corporación de sueltos, con posterioridad a la vigencia del reglamento de dicha corporación, al ser absuelta del delito que se le atribuyó, sólo tiene derechos a las compensaciones a que se refiere el artículo mencionado.
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Registro digital (IUS): 808702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 194
Amparo administrativo en revisión 7540/38. García Cano Bruno. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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