FISCALES

Artículo IUS 808707. EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN.

Como la fijación de relaciones presupuestales, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, el no incluirse en un presupuesto, partida para el desempeño de comisiones, y no reglamentarse el pago de emolumentos no comprendidos en dicho presupuesto, es un acto de facultad, por lo que su ejercicio discrecional no quebranta la Constitución, ya que el legislador solamente ha tomado en cuenta relaciones de trabajo burocrático en empleos o comisiones creadas de antemano por la ley, y que deben ser retribuidos en la forma y términos que el presupuesto anual exprese.

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Registro digital (IUS): 808707

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 580

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7183/38. Sainz y Díaz Luis. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808707 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808707 de la J. Fiscales SCJN?

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