Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la fijación de relaciones presupuestales, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, el no incluirse en un presupuesto, partida para el desempeño de comisiones, y no reglamentarse el pago de emolumentos no comprendidos en dicho presupuesto, es un acto de facultad, por lo que su ejercicio discrecional no quebranta la Constitución, ya que el legislador solamente ha tomado en cuenta relaciones de trabajo burocrático en empleos o comisiones creadas de antemano por la ley, y que deben ser retribuidos en la forma y términos que el presupuesto anual exprese.
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Registro digital (IUS): 808707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 580
Amparo administrativo en revisión 7183/38. Sainz y Díaz Luis. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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