Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en la revisión del fallo que concedió la suspensión del acto reclamado, el tercero perjudicado alega que solicitó pruebas en el incidente y que no le fueron recibidas, y aparece del expediente que el Juez de Distrito nada acordó sobre la admisión de la prueba, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Amparo, que dice: "Si la Sala que conociere en revisión de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de esta ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrieron en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, la propia Sala revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento"; y aunque el recurso de revisión se interponga en un incidente, y la disposición que se acaba de invocar se refiere a la revisión del juicio en lo principal, como el incidente sigue la suerte de aquél, por mayoría de razón debe aplicarse el citado precepto, y debe revocarse el auto que concedió la suspensión, a efecto de que se provea sobre la petición de pruebas del tercero perjudicado.
---
Registro digital (IUS): 808704
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 257
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6391/38. Ruiz Mendoza Guillermina. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808701. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE (QUEJA IMPROCEDENTE).
Siguiente
Art. 1a./J. 70/2014 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE CUESTIONAN CONSECUENCIAS GENERADAS INDIRECTAMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA QUE NO FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo