Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente la queja que se endereza contra la resolución que da entrada a la petición sobre revocación de la suspensión por causa superveniente y que señala día para que tenga lugar la audiencia para resolver sobre esa revocación, puesto que no puede ocasionar a la parte recurrente, daños y perjuicios irreparables en la sentencia definitiva, ya que en la resolución que se dicte sobre la revocación de la suspensión por causa superveniente, se puede declarar que no ha lugar a lo solicitado y en caso de que tal resolución fuere adversa a la parte querellante, ésta puede interponer en su contra el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, reparándose en uno y otro casos los daños y perjuicios que pudieran habérsele irrogado.
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Registro digital (IUS): 808701
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 19
Queja en amparo administrativo 643/38. "Alianza de Agentes de Publicaciones", S. C. L. 3 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.18 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
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