FISCALES

Artículo III.3o.A.18 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

Los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 34 de su reglamento, así como las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, adicionadas en la segunda resolución de modificaciones, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, establecen que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad tendrán, entre otras obligaciones, la de generar en medios electrónicos los registros o asientos que integran ésta, para lo cual deberán conservar y almacenar como parte integrante de la misma, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacenen y procesen sus datos contables y los diagramas relativos e ingresar mensualmente su información contable a través del buzón tributario. Así, la información indicada constituye el sustento de la facultad de comprobación denominada revisión electrónica, la cual se encuentra prevista en los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2009, visible en la página 457 del Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de los actos de fiscalización previstos en dicho precepto que, en ejercicio de las facultades de comprobación, ejerzan las autoridades fiscales, por afectarse el interés social y contravenirse disposiciones de orden público. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la obligación de los contribuyentes de enviar mensualmente su información contable a la autoridad fiscal, a través del buzón tributario, porque se causaría perjuicio al interés social, pues existe un interés general de que las referidas autoridades verifiquen que los gobernados cumplan con las obligaciones que la Constitución les impone, ya que mediante su acatamiento se satisfacen necesidades colectivas y se logra un bienestar común.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007846

Clave: III.3o.A.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2958

Precedentes

Queja 190/2014. Hola Innovación, S.A. de C.V. y otras. 4 de agosto de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray.Queja 193/2014. Grupo Aguilarios, S.A. de C.V. y otra. 5 de agosto de 2014. Mayoría de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Disidente y Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.Queja 206/2014. Mexicana Industrial de Insumos Agropecuarios, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2014, con voto concurrente del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.Queja 205/2014. 8 de agosto de 2014. Mayoría de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Gabriela Tristán Valadez.Nota:La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito; Séptimo y Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito; Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno, Décimo Cuarto y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en los recursos de queja 159/2014; 169/2014 y 165/2014; 189/2014; 187/2014; 131/2014 y 162/2014; 184/2014, 205/2014, 209/2014, 214/2014, 215/2014, 216/2014, 217/2014, 218/2014, 219/2014, 220/2014, 222/2014, 223/2014, 224/2014, 225/2014, 226/2014, 227/2014, 228/2014, 229/2014, 231/2014, 232/2014, 233/2014 y 235/2014; 166/2014; 148/2014; 157/2014, 158/2014, 161/2014, 164/2014, 168/2014, 171/2014, 130/2014 y 131/2014, respectivamente, que fueron objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 305/2014, 303/2014, 294/2014, 287/2014, 281/2014, 280/2014, 275/2014, 272/2014 y 266/2014, resueltas por la Segunda Sala el 19 de noviembre de 2014, las cuales fueron declaradas sin materia, en virtud de que únicamente subsistió un criterio contendiente, con motivo de que el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito dilucidó el mismo problema jurídico al resolver la contradicción de tesis 25/2015, de la que derivó la jurisprudencia PC.I.A. J/31 A (10a.), la cual es de observancia obligatoria para los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito contendientes; así como la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2014, resuelta el 26 de noviembre de 2014 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).", así como la denuncia relativa a la contradicción de tesis 296/2014, declarada sin materia por la Segunda Sala el 28 de enero de 2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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