FISCALES

Artículo IUS 808699. SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE LA CONCEDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE LA CONCEDE.

Es improcedente el recurso de queja interpuesto contra la negativa de un Juez de Distrito a hacer cumplimentar la resolución mediante la cual concedió la suspensión provisional, pues ésta no se halla comprendida en fracción alguna de las del artículo 95 de la Ley de Amparo; y si las autoridades responsables no cumplieron con la determinación de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, hasta que se les notificase la suspensión definitiva, la desobediencia podría motivar una responsabilidad oficial, pero no el recurso de queja. Además, si al resolverse sobre la suspensión definitiva, fue negada ésta, sería absurdo tratar de ejecutar la suspensión provisional, con independencia de la definitiva, pues la última sustituye a la anterior en cuanto a sus consecuencias y efectos.

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Registro digital (IUS): 808699

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5209

Precedentes

Queja en amparo administrativo 325/39. Ortiz Balderas Víctor y coagraviado. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808699 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808699 de la J. Fiscales SCJN?

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