Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo el cobro de impuestos y está demostrado por las manifestaciones que de sus capitales hicieron los quejosos, y que sirvieron de base para el pago del impuesto, que éste es mayor, en algunos casos, que el capital manifestado; y que en otros es casi igual o representa el veinticinco por ciento del capital manifestado, es indudable que los quejosos no están en posibilidad de constituir el depósito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 135 de la Ley de Amparo, pues el legislador consideró que no debe exigirse tal depósito para conceder la suspensión, cuando las sumas que se trate de cobrar exceden de la posibilidad causante y la suspensión debe concederse mediante fianza.
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Registro digital (IUS): 808713
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1309
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6428/38. Morales Antonio y coagraviados. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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