FISCALES

Artículo . IMPUESTOS, SUSPENSION CON FIANZA, TRATANDOSE DEL COBRO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS, SUSPENSION CON FIANZA, TRATANDOSE DEL COBRO DE.

Si se reclama en amparo el cobro de impuestos y está demostrado por las manifestaciones que de sus capitales hicieron los quejosos, y que sirvieron de base para el pago del impuesto, que éste es mayor, en algunos casos, que el capital manifestado; y que en otros es casi igual o representa el veinticinco por ciento del capital manifestado, es indudable que los quejosos no están en posibilidad de constituir el depósito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 135 de la Ley de Amparo, pues el legislador consideró que no debe exigirse tal depósito para conceder la suspensión, cuando las sumas que se trate de cobrar exceden de la posibilidad causante y la suspensión debe concederse mediante fianza.

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Registro digital (IUS): 808713

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1309

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6428/38. Morales Antonio y coagraviados. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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