Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 4, fracción II, 16, fracción II, 17, apartados A, fracción VI, y B, fracciones VI y XV, y 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal, así como 19, 101 y 197 a 205 de su Reglamento, al desarrollar y reglamentar el procedimiento relativo a la profesionalización y el régimen disciplinario de los elementos de la Policía Federal por incumplir los requisitos de permanencia o incurrir en infracciones, no contravienen el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé los principios y bases en que se sustenta el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, al no tener relación con éste, ni sustituyen a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque el procedimiento de separación y el de remoción de los elementos de la Policía Federal constituyen dos sistemas normativos distintos y claramente diferenciados entre sí, de manera que la existencia de uno no sustituye al otro. Pues el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, por lo que su separación del servicio atiende al incumplimiento de los requisitos de permanencia que ésta exige; y la remoción obedece a la conducta del servidor público que constituya una causa de responsabilidad, por lo que, acorde con la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar sobre responsabilidades administrativas de los miembros policiales, así como para crear un Consejo Federal con atribuciones para emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes, aplicar y resolver los procedimientos relativos y verificar el cumplimiento de los requisitos de su permanencia, entre otros.
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Registro digital (IUS): 2007857
Clave: 2a./J. 112/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1017
Amparo en revisión 657/2013. Manuel Rosales López. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 89/2014. Neftalí Vega Reyes. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 184/2014. Carlos Cuevas Muñoz. 28 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 241/2014. Jesús Merced García Pérez. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 437/2014. Rodolfo Ramírez Meléndez. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 112/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de octubre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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