Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la calificación hecha por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, respecto de determinadas declaraciones de dicho impuesto, en ciertos periodos de tiempo, la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación pronunciada en el juicio de impugnación a dichas calificaciones, y de una oficina federal, la ejecución y cobro de los impuestos, con embargo y remate de bienes, las repetidas calificaciones servirán de base para el pago del impuesto sobre la renta, que se hará efectivo por el jefe de Hacienda y el asunto se rige por lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión mediante depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, si no está asegurado el pago del interés fiscal correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1319
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7633/38. Braun Fernando J. 7 de febrero 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 112/2014 (10a.). POLICÍA FEDERAL. LOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA Y DE SU REGLAMENTO QUE INSTITUYEN EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, SUS COMISIONES Y COMITÉS, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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