Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como en el caso a estudio el C. Juez de Distrito se sustituyó en la facultad discrecional de la autoridad responsable, resulta evidente que debe revocarse la sentencia porque la Dirección de la Propiedad Industrial en uso de las facultades que le otorga el artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial, ejercitó una facultad discrecional, apreciando con criterio eminentemente técnico y no en forma arbitraria o caprichosa, la confusión que produce la marca "NS" al considerar que producía confusión con al marca "N", apoyando su razonamiento en las reglas de la lógica y por tanto, debe negarse la protección federal solicitada.
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Registro digital (IUS): 808726
Clave: 32
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 172
Amparo en revisión 4819/961/1a. National Standard Company. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/31 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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