FISCALES

Artículo 32 . PROPIEDAD INDUSTRIAL. FACULTADES DISCRECIONALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD INDUSTRIAL. FACULTADES DISCRECIONALES.

Como en el caso a estudio el C. Juez de Distrito se sustituyó en la facultad discrecional de la autoridad responsable, resulta evidente que debe revocarse la sentencia porque la Dirección de la Propiedad Industrial en uso de las facultades que le otorga el artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial, ejercitó una facultad discrecional, apreciando con criterio eminentemente técnico y no en forma arbitraria o caprichosa, la confusión que produce la marca "NS" al considerar que producía confusión con al marca "N", apoyando su razonamiento en las reglas de la lógica y por tanto, debe negarse la protección federal solicitada.

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Registro digital (IUS): 808726

Clave: 32

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 172

Precedentes

Amparo en revisión 4819/961/1a. National Standard Company. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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