Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la Secretaría de Industria y Comercio impuso al banco quejoso una multa con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, y este fundamento se encuentra combatido en el recurso de reconsideración interpuesto, resulta evidente que si la resolución dictada en dicho recurso señala otro precepto, tanto de la Ley de Normas y Pesas y Medidas como de su reglamento, deja en estado de indefensión a la parte quejosa, con violación de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque lo priva de la garantía de audiencia y el acto reclamado no se encuentra fundado ni motivado.
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Registro digital (IUS): 808727
Clave: 35
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 174
Amparo en revisión 8255/964/1a. Banco Comercial Mexicano S.A. 5 de abril de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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