Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las ejecutorias que conceden el amparo son indivisibles y no puede considerarse que por el hecho de haberse negado en parte al quejoso la protección de la Justicia Federal y en otra concedido a la misma puede la responsable dictar una nueva resolución solamente en lo concerniente a la vinculación que le creó el fallo protector, repare las violaciones en que incurrió y resuelva únicamente en cuanto a lo que le impuso la ejecutoria, pues ello daría lugar a dos sentencias, la una, reclamada que fue en el amparo, dejando subsistente las consideraciones, fundamentos y partes resolutivas correspondientes en lo atañadero a la negativa del amparo, y la otra, como se dijo, resolviendo sobre los puntos cuestionados en tal ejecutoria, lo que es absurdo, ya que el fallo reclamado en el juicio constitucional, quedó sin efecto legal alguno al través de la concesión de la protección de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 808732
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 62
Queja 253/65. La Guardiana, S. A. 9 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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