Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con la ocupación de los bienes de las compañías de petróleo, de acuerdo con el decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, no se deja sin materia el amparo que contra tal ocupación se pida, ya que el efecto del amparo, sería la devolución de todos los bienes, oficinas, etcétera, que hubieran sido motivo de ocupación; por lo que la suspensión debe negarse, ya que se perjudicaría el interés general, contraviniendo disposiciones de orden público, pues tales actos tienden a llevar a cabo el mencionado decreto, que declara expropiados, por causa de utilidad pública y a favor de la nación, todos los bienes de que habla.
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Registro digital (IUS): 808741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2140
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6847/38. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S. A. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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