Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en un amparo no se combate la negativa original de un Ayuntamiento, a entregar en calidad de ociosas unas tierras, sino el acuerdo del gobernador del Estado, que después de revocar el acuerdo del Ayuntamiento, pretende anular una situación existente, y privar a los quejosos de la posesión ya otorgada, no es el caso de aplicar el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, antes de ocurrir al amparo contra tal acto.
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Registro digital (IUS): 808752
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1953
Amparo administrativo en revisión 7962/37. Ramírez Pedro y coagraviados. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808751. ZONAS FEDERALES.
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