FISCALES

Artículo IUS 808752. TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.

Si en un amparo no se combate la negativa original de un Ayuntamiento, a entregar en calidad de ociosas unas tierras, sino el acuerdo del gobernador del Estado, que después de revocar el acuerdo del Ayuntamiento, pretende anular una situación existente, y privar a los quejosos de la posesión ya otorgada, no es el caso de aplicar el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, antes de ocurrir al amparo contra tal acto.

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Registro digital (IUS): 808752

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1953

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7962/37. Ramírez Pedro y coagraviados. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808752 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808752 de la J. Fiscales SCJN?

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