Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se trata de embargo de regalías que al quejoso paga una compañía petrolera, la suspensión debe concederse mediante el depósito de las regalías que se fueren percibiendo, en en el Banco de México.
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Registro digital (IUS): 808756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1911
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7542/37. Chirinos Porfirio. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808752. TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.
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Art. XXVII.3o.8 A (10a.). IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO TURÍSTICO, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA. EL ARTÍCULO 46-BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 235, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 21 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE LO PREVÉ, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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