Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el auto inicial de un juicio hacendario, haya sido dictado en el sentido de que se requiera de pago a una persona o a quien sus derechos represente, si la notificación de ese auto, (que de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley de Causantes Morosos del Estado de Coahuila, debe entenderse personalmente con el deudor fiscal, o hacerse por medio de cédula, en caso de no encontrarlo a la primera busca), se pretendió hacerla equivocadamente a dicha persona, quien en la fecha ya había fallecido, es indudable que practicado en esos términos el emplazamiento, el juicio continuó sustanciándose en contra del notificado, sin darle posteriormente intervención alguna a su sucesión; por lo que si se dictó sentencia condenatoria en contra del autor de la herencia, aquélla y sus consecuencias son violatorias de las garantías de la sucesión, pues no se le oyó ni se le venció en juicio.
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Registro digital (IUS): 808755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1934
Amparo administrativo en revisión 3737/27. Chávez Cecilio, sucesión de. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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