Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La porción normativa referida establece que cuando se hagan valer en la demanda de amparo indirecto violaciones relacionadas con la falta o insuficiente fundamentación y/o motivación, y se trate de actos materialmente administrativos, las autoridades responsables deberán complementar en esos aspectos el acto reclamado, al rendir su informe justificado. De ahí que dicha regla sea inaplicable respecto de actos omisivos, dado que éstos se refieren lisa y llanamente a la ausencia de un actuar por las autoridades y, por tanto, no es posible complementarlos, proporcionando fundamentación o motivación alguna en el informe justificado que debiera tomarse en consideración en la litis, por lo cual, en estos casos, debe imperar la regla general de inmutabilidad de los actos reclamados.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007891
Clave: I.18o.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2972
Amparo en revisión 143/2014. Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, en la Delegación Regional Poniente en el Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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