Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 91 del decreto de 25 de noviembre de 1920, que grava las ventas de petróleo y sus derivados, ya sea que las operaciones se verifiquen fuera o dentro del territorio del Estado de Oaxaca, es violatorio de garantías, puesto que pretende cobrar impuestos por operaciones no efectuadas en el territorio de su aplicación, lo que además de consistir un gravamen al simple tránsito de productos, es violatorio del artículo 121, fracción I, de la Constitución, por lo que no es admisible el gravamen impuesto por la disposición que cita, a las operaciones realizadas fuera del mencionado Estado, sino que es necesario que existan pruebas de que la compraventa se efectuó dentro de su territorio, para que las autoridades de éste puedan cobrar impuestos por dichas operaciones.
---
Registro digital (IUS): 808764
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1552
Amparo administrativo en revisión 409/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.18o.A.3 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. COMPLEMENTACIÓN DEL. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE A ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER OMISIVO.
Siguiente
Art. IUS 808768. REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo