FISCALES

Artículo IUS 808768. REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación; y, por tanto, si el autorizado para oírlas es notificado por lista y la revisión la interpone por escrito, es claro que no lo es en respuesta a la notificación y debe declararse que el propio recurso fue mal admitido, debiendo quedar firme la resolución recurrida.

---

Registro digital (IUS): 808768

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3041

Precedentes

Amparo penal en revisión 7029/37. Espíndola Ríos Mario. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808768 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808768 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808768 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808768 FISCALES desde tu celular